Tributación

  • Finanzas Públicas

Aunque al principio del proceso de poblamiento los donatarios concentrasen, junto con los restantes poderes, el privilegio de crear impuestos, en un momento en que prácticamente no existía materia recaudable, muy pronto se les acabaría esa prerrogativa. En 1466 aparece el primer impuesto regio, que obligaba a los moradores-armadores a revertir a la corona una cuarta parte de las mercancías importadas de Guinea, y los exoneraba en los demás negocios. En 1495, cuando D. Manuel se convierte de Duque de Béjar en Rey de Portugal, los capitanes donatarios pasan a depender directamente de él, también en materia contributiva. Había que financiar los servicios judicial, fiscal y militar, por lo que en 1507 el monarca decreta que la cuarta parte de las mercancías de Guinea sea gravada con el quinto, elevando del 25% al 28,75% los correspondientes impuestos, en cuanto a las mercancías europeas, pasan a tributarse al 10%, y se aplica a la producción agrícola el diezmo de la tierra. Los arrendadores que se unían a los armadores en el comercio de las naves, tributaban de la misma forma que éstos.

En cuanto a las demás islas, salvo Santiago y Fogo, donde la actividad económica consistía en la cría extensiva de ganado, la tributación de los donatarios variaba entre el 32,8% en Santo Antão, el 32,5% en Maio y en Boa Vista, y el 10% en San Vicente y San Nicolau.

La realidad tributaria es bastante diferente a estas reglas, y los impuestos sólo se recaudan en períodos limitados, como en la época dorada del comercio de Ribeira Grande, y en las ciudades de Praia y S. Filipe, ya fuera por la dificultad de aplicar la distintas leyes por parte de las autoridades, o por la propia dispersión de las islas y de los puertos de descarga o recepción de los bienes tributables.

Aunque al principio del proceso de poblamiento los donatarios concentrasen, junto con los restantes poderes, el privilegio de crear impuestos, en un momento en que prácticamente no existía materia recaudable, muy pronto se les acabaría esa prerrogativa. En 1466 aparece el primer impuesto regio, que obligaba a los moradores-armadores a revertir a la corona una cuarta parte de las mercancías importadas de Guinea, y los exoneraba en los demás negocios. En 1495, cuando D. Manuel se convierte de Duque de Béjar en Rey de Portugal, los capitanes donatarios pasan a depender directamente de él, también en materia contributiva. Había que financiar los servicios judicial, fiscal y militar, por lo que en 1507 el monarca decreta que la cuarta parte de las mercancías de Guinea sea gravada con el quinto, elevando del 25% al 28,75% los correspondientes impuestos, en cuanto a las mercancías europeas, pasan a tributarse al 10%, y se aplica a la producción agrícola el diezmo de la tierra. Los arrendadores que se unían a los armadores en el comercio de las naves, tributaban de la misma forma que éstos.

En cuanto a las demás islas, salvo Santiago y Fogo, donde la actividad económica consistía en la cría extensiva de ganado, la tributación de los donatarios variaba entre el 32,8% en Santo Antão, el 32,5% en Maio y en Boa Vista, y el 10% en San Vicente y San Nicolau.

La realidad tributaria es bastante diferente a estas reglas, y los impuestos sólo se recaudan en períodos limitados, como en la época dorada del comercio de Ribeira Grande, y en las ciudades de Praia y S. Filipe, ya fuera por la dificultad de aplicar la distintas leyes por parte de las autoridades, o por la propia dispersión de las islas y de los puertos de descarga o recepción de los bienes tributables.

Autoria/Fonte

Armando Ferreira

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